Ospetax

Guía de Prestaciones Médico Asistenciales Para la Familia Taxista

Normas Generales Para La Prestación De Servicios Médicos

Esta cartilla tiene por objeto informar acerca de las modalidades y procedimientos para utilizar correctamente los servicios médicos y demás beneficios que le brinda la obra social, por lo cual se recomienda leerlas con mucha atención.

Podran ser beneficiarios de la obra social los peones de taxis y su grupo familiar primario compuesto por:

• Conyuge.
• Concubino/a con certificado de convivencia.
• Hijos/as solteros hasta los 21 años de edad cumplidos.
• Hijos/as solteros hasta los 25 años inclusive con certificado de estudios oficiales.
• Hijos/as discapacitados/as a cargo del titular sin límite de edad.
• Hijastros/as (igual requisitos que hijos solteros).
• Los menores puestos legalmente bajo guarda –tutela- o adopción del titular con su correspondiente certificado de organismos oficiales.

Según decreto número 741/03 de la Superintendencia de Servicios de Salud es obligatorio que cada beneficiario, sea titular o integrante del grupo familiar a partir del nacimiento, debe contar con el número de CUIL que se gestionara en cualquier sucursal del ANSES para poder ser beneficiario de una obra social.

Para recibir prestaciones médico-asistenciales, siempre deberán dirigirse a los prestadores con:

• Documento de identidad.
• Carnet de beneficiario de OSPETAX al día.
• Último recibo de sueldo.

Esta obra social cumplimenta el Programa Médico Obligatorio de emergencia cubriéndolo en su totalidad, con todo el alcance prestacional que el mismo implica.

Muy Importante

El beneficiario y su grupo familiar podrán utilizar las prestaciones médicas que ofrecen los prestadores que figuren en esta cartilla exclusivamente.

No se autorizarán órdenes de estudios o internaciones que no cumplan con este requisito.

La obra social no realiza reintegros económicos.