Guía de Prestaciones Médico Asistenciales Para la Familia Taxista
Normas Generales Para La Prestación De Servicios Médicos
Podran ser beneficiarios de la obra social los peones de taxis y su grupo familiar primario compuesto por:
• Conyuge.
• Concubino/a con certificado de convivencia.
• Hijos/as solteros hasta los 21 años de edad cumplidos.
• Hijos/as solteros hasta los 25 años inclusive con certificado de estudios oficiales.
• Hijos/as discapacitados/as a cargo del titular sin límite de edad.
• Hijastros/as (igual requisitos que hijos solteros).
• Los menores puestos legalmente bajo guarda –tutela- o adopción del titular con su correspondiente certificado de organismos oficiales.
Según decreto número 741/03 de la Superintendencia de Servicios de Salud es obligatorio que cada beneficiario, sea titular o integrante del grupo familiar a partir del nacimiento, debe contar con el número de CUIL que se gestionara en cualquier sucursal del ANSES para poder ser beneficiario de una obra social.
Para recibir prestaciones médico-asistenciales, siempre deberán dirigirse a los prestadores con:
• Documento de identidad.
• Carnet de beneficiario de OSPETAX al día.
• Último recibo de sueldo.
Muy Importante
El beneficiario y su grupo familiar podrán utilizar las prestaciones médicas que ofrecen los prestadores que figuren en esta cartilla exclusivamente.
No se autorizarán órdenes de estudios o internaciones que no cumplan con este requisito.
La obra social no realiza reintegros económicos.